lunes, 30 de marzo de 2015

La Regla Primitiva de los Templarios



Templarios: Breve descripción

La Orden del Temple (también conocida con el nombre de Orden de los Pobres Caballeros de Cristo y del Templo de Salomón), cuyos miembros son conocidos como caballeros templarios, fue una poderosa orden militar cristiana de la Edad Media. Fundada sobre el 1118 o 1119 por nueve caballeros franceses liderados por Hugo de Payens tras la Primera Cruzada. Su función original era la de proteger las vidas de los cristianos que peregrinaban a Jerusalén tras su conquista.

La Regla primitiva de la Orden del Temple

Una vez quedó establecida la Orden del Temple se le encargó al monje cisterciense francés, y abad de la Claraval, Bernard de Fontaine (conocido por Bernardo de Claraval), la redacción de un reglamento para todos los Templarios.

Nota importante:

El reglamento que adjunto a continuación ha sido extraído de un artículo del Licenciado en Geografía e Historia Carlos Pereira Martínez, autor de Los Templarios: Artículos y ensayos y Los clérigos en la Edad Media, entre otras obras. Existen varias versiones del texto en castellano.

No soy partidario de “copiar” información de otros autores. Prefiero redactar mis propios artículos, con mis ideas y conclusiones. Pero al tratarse de un reglamento, poco tendría yo que añadir o modificar. Es lo que es. Me limitaré a publicar la Regla en sí, obviando el Preámbulo.

Quiero señalar que no se publica con ningún fin lucrativo, sino meramente divulgativo. El texto original del reglamento lo redactó, como se ha comentado, Bernardo de Claraval.


I. Cómo se ha de oir el oficio divino.
Vosotros, que renunciasteis a vuestras voluntades para servir al Rey Soberano con caballos y armas, por la salvación de vuestras almas, procurareis siempre, con piadoso y puro afecto, oír los maitines y todo el oficio según las observancias canónicas y las costumbres de los doctos regulares de la Santa Ciudad de Jerusalén. Por eso, venerables hermanos, Dios está con vosotros, porque habiendo despreciado al mundo y a los tormentos de vuestro cuerpo prometisteis tener, por amor a Dios, en poca estima al mundo; así, saciados con el divino manjar, instruidos y firmes en los preceptos del Señor, después de haber consumado y concluido el misterio divino, ninguno tema la muerte. Estad prestos a vencer para llevar la divina corona.

II. Si no pudiesen asistir a oír el oficio divino, que digan las oraciones
Si algún hermano, por necesidades de la casa o de la cristiandad oriental, que sucederá a menudo, a causa de tal ausencia no pudiese escuchar el oficio divino, debe rezar por maitines trece padrenuestros, por cada una de las horas menores siete, y nueve por vísperas, ya que, ocupados en tan saludable trabajo, no pueden acudir a la hora competente al oficio divino; pero si pudiesen, que lo hagan a las horas señaladas.

III. De los hermanos muertos
Cuando algún hermano falleciese, cosa que nadie puede evitar, mandamos que los clérigos y capellanes que servís a Dios sumo sacerdote ofrezcáis caritativamente y con pureza de ánimo el oficio y misa solemne a Jesucristo, por su alma; y los hermanos que allí estuvieseis pernoctando en oración por el alma del difunto, rezareis cien padrenuestros hasta el día séptimo, contando a partir del día de su muerte ¡quien lo supiera! con fraternal observancia, porque el número siete es número de perfección. Y aun os suplicamos, con divina caridad, y os mandamos con autoridad pastoral que, así como cada día se le daba a nuestro hermano lo necesario para comer y sustentarse, que esto mismo se le dé en comida y bebida a un pobre, hasta los cuarenta días. Todas las demás oblaciones que se acostumbran a hacer por los hermanos, así en la muerte de alguno de ellos como en las solemnidades de Pascua, las prohibimos totalmente.

IV. Que los capellanes solo tengan comida y vestido
La totalidad del cabildo común os ordena que deis toda clase de ofrendas y limosnas, de cualquier manera en que éstas puedan ser entregadas, a los capellanes, clérigos y demás religiosos que permanecen en la caridad por un término fijo. Según la autoridad de Dios Nuestro Señor, aquellos que sirven a la Iglesia sólo pueden tener comida y ropa, y no pueden atreverse a aspirar a nada más salvo cuando el maestre desee entregarles cualquier cosa impulsado por la caridad.

V. De los caballeros difuntos que asisten con ellos
Aquellos que sirven por devoción y permanecen con vosotros durante un término fijo son caballeros de la casa de Dios y del Templo de Salomón; así pues, movidos por la piedad rogamos y en última instancia ordenamos que, si durante su estancia el poder de Dios se llevara a cualquiera de ellos, un mendigo sea alimentado durante siete días por el bien de su alma por el amor de Dios y en nombre de la compasión fraterna, y cada hermano de esa casa debería rezar treinta padrenuestros.

VI. Que ningún hermano que queda haga oblación.
Además, deberíais profesar vuestra fe con el corazón puro día y noche para que así podáis ser comparados en este aspecto con el más sabio de todos los profetas, el cual dijo: “Calicem salutaris accipiam”. Lo que quiere decir: "Aceptaré el cáliz de la salvación". Lo que significa: "Vengaré la muerte de Jesucristo con mi muerte. Pues igual que Jesucristo dio su cuerpo por mí, de la misma manera yo estoy dispuesto a entregar mi alma por mis hermanos". Esta ofrenda es digna y conveniente, porque es un sacrificio en vida que mucho complace a Dios.

VII. De lo inmoderado de permanecer de pie
Nos ha contado un testigo veraz que escucháis el oficio divino de pie, inmoderadamente. Mandamos que no lo hagáis, antes lo vituperamos. Así, concluido el salmo “Venite exultemus Domino”, con el Invitatorio e Himno tanto los débiles como los fuertes os sentaréis, y os lo mandamos para evitar el escándalo. Y estando sentados, solo os levantaréis al decir “Gloria Patri”, al acabar el salmo, suplicando, vueltos hacia el altar, bajando la cabeza por reverencia a la Santísima Trinidad nombrada; y los más débiles llega con que hagan la inclinación sin levantarse. En el Evangelio, en el “Te Deum laudamos”, y en todas las laudes, hasta el “Benedicamus Domino”, estaréis en pie, así como en los maitines de Nuestra Señora.

VIII. De la comida en el refectorio
Comeréis en el refectorio. Cuando os faltase alguna cosa, y tuvieseis necesidad de ella, si no pudieseis pedirla con gestos hacedlo silenciosamente. Siempre que se pida algo estando en la mesa ha de ser con humildad, obediencia y silencio, como dice el apóstol:. “Come tu pan con silencio”; y el salmista os debe animar diciendo: “Puse a mi boca custodia”, que quiere decir: “decidí no hablar, y guardé mi boca por no hablar mal”.

IX. De la lectura
Siempre que se coma o cene léase la santa lección. Si amamos a Dios, debemos desear oír sus santos preceptos y palabras. El lector que lee la lección os está enseñando a guardar silencio.

X. Del comer carne en la semana
En la semana, si no es en el día de Pascua de Navidad, de Resurrección, de la festividad de Nuestra Señora o Todos los Santos, bastará con comerla tres días, porque la costumbre de comerla corrompe el cuerpo. Si el martes fuese día de ayuno, que el miércoles os sea servida comida abundantemente. El domingo, dénseles dos manjares tanto a los caballeros como a los capellanes, en honor de la Santa Resurrección; confórmense los demás sirvientes con uno, y den gracias a Dios.

XI. Como deben comer los caballeros
Por regla general, conviene que los caballeros coman de dos en dos, para que con cuidado se provean unos a otros, para que aprecien la vida en la abstinencia y en el hecho de comer en común. Y nos parece justo que a cada uno de los caballeros se les den iguales porciones de vino separadamente.

XII. Que en los demás días llegue con dar dos o tres platos de legumbres
En los demás días, es decir los lunes, miércoles y sábados, basta con dar dos o tres manjares de legumbres, o de otra cosa cocida, para que, el que no coma de uno, coma de otro.

XIII. De las comidas del viernes
Los viernes es suficiente con dar comida de Cuaresma a toda la congregación, por la reverencia debida a la pasión de Jesucristo, excepto los enfermos y flacos, y desde Todos los Santos hasta Pascua, salvo el día del nacimiento del Señor, o en la festividad de Nuestra Señora o Apóstoles. Alabamos al que no la comiese el resto del tiempo. Si no fuese día de ayuno, cómanla dos veces.

XIV. Después de comer, que den gracias a Dios
Mandamos que después de cada comida y cena, si la iglesia está cerca, o en el mismo lugar, den gracias a Dios, que es nuestro procurador, con humilde corazón. Y mandamos que a los pobres se les den los trozos, guardándose los panes enteros.

XV. Que la décima parte del pan se dé al limosnero
Aunque el premio de la pobreza es el reino de los cielos, y sin duda se le deba a los pobres, mandamos dar cada día al limosnero la décima de todo el pan.

XVI. Que la colación esté al arbitrio del maestre
Después de ponerse el sol, oída la señal o la campana, según la costumbre, conviene que todos vayan a completas, habiéndose hecho antes la colación, que dejamos al arbitrio del maestre: cuando quisiese, que les dé agua, y cuando sea misericordioso, vino tibio o aguado, y esto no para hartarse sino con parsimonia, pues muchas veces hemos visto hasta a los sabios corromperse.

XVII. Concluidas las completas se guardará silencio
Concluidas las completas conviene que cada uno vaya a su cuarto y no se permita a los hermanos hablar en público, salvo caso de urgente necesidad, y lo que hubiese que decir se diga en voz baja y secreta. Puede suceder que, habiendo salido de completas, instando la necesidad convenga hablar de algún asunto militar, o acerca del estado de la casa, al mismo maestre o a quien lo supla con parte de los hermanos: entonces hágase, pero fuera de esto no, pues según consta en el décimo de los Proverbios: “Hablar demasiado no está exento de pecado”, y el duodécimo dice que la muerte y la vida están en la lengua. En lo que se hablase, prohibimos totalmente las palabras ociosas y las bromas que hagan reír, y, yéndonos a acostar, mandamos decir el padrenuestro, con humildad y devoción, si se habló de alguna cosa neciamente.

XVIII. Sobre los hermanos enfermos
Los hermanos que estén enfermos o fatigados a causa de la obra de la casa no necesitan levantarse en los maitines, sino que, con permiso del maestre o de quien estuviese en su lugar, descansen, y recen trece padrenuestros, como está establecido, de manera que el pensamiento acompañe a la voz, según aquello que dijo el profeta: “Cantad al Señor sabiamente” y “Te cantaré en presencia de los ángeles”. Esto siempre se debe dejar al arbitrio del maestre.

XIX. Sobre la vida en comunidad
En las Sagradas Escrituras se lee que se repartiría a cada uno según sus necesidades. Por lo tanto no habrá excepción de personas, pero debe existir consideración con los enfermos, y así, el que menos necesidad tenga dé gracias a Dios y no se entristezca, y el que tiene necesidad que se humille y no clame por la misericordia. Y así todos estarán en paz. Y prohibimos que a nadie le sea lícito practicar una inmoderada abstinencia, sino que mantenga con firmeza la vida comunal.

XX. Sobre la vestimenta de los hermanos
Ordenamos que los hábitos sean siempre de un color, blanco o negro; y concedemos a los caballeros, en invierno y verano, capa blanca, pues ya que han abandonado la vida tenebrosa del mundo, con el ejemplo de las ropas blancas se reconozcan como reconciliados con el Creador: eso significa que la blancura representa la castidad. La castidad es la seguridad del coraje y salud del cuerpo, y si un caballero no se mantiene casto no puede ver a Dios ni gozar de su descanso, afirmándolo San Pablo: “Esforzaos en traer la paz y ser castos, sin lo cual no se verá a Dios”. Y estos vestidos carecerán de cosas superfluas y arrogantes. Mandamos a todos que solo con suavidad puedan vestirse y desnudarse, calzarse y descalzarse. El procurador de este ministerio, con vigilante cuidado, procure que esos vestidos no sean ni cortos ni largos, sino hechos a la medida de los que los usan, y así se los dé a los hermanos, según su cantidad. Recibiendo los nuevos, entreguen puntualmente los viejos para ponerlos en el cuarto que el hermano a quien corresponde este ministerio determinase, para los novicios y los pobres.

XXI. Que los sirvientes no traigan vestimenta blanca
Contradecimos firmemente lo que sucedía en la Casa del Señor, y de sus soldados del Temple, sin discreción ni consentimiento del común Cabildo, y lo mandamos abandonar de todo, como si fuese un particular vicio. Tenían en otro tiempo los sargentos y escuderos vestidos blancos, que ocasionaban insoportables daños, porque en las partes ultramarinas ciertos fingidos hermanos, casados, y otros, decían que eran del Temple, siendo del mundo, lo cual trajo muchos escándalos. Por eso, traigan los mencionados sirvientes del Templo mantos negros, y si no se pudiesen encontrar, traigan los que se pudiesen conseguir en la provincia en la que residan, o con el color más bajo que se pudiese encontrar, es decir, pardo.

XXII. Que solo los caballeros lleven vestidos blancos
A nadie le es concedido llevar vestidos blancos, o capas blancas, sino a los mencionados caballeros de Cristo.

XXIII. Que usen pieles de carneros o corderos
Determinamos de común consejo que ningún hermano use pieles, o cosa semejante, que pertenezca al uso de su cuerpo, excepto de carnero o cordero

XXIV. Que las vestiduras viejas se repartan entre los escuderos y sirvientes
Que el procurador de los paños reparta igualmente los viejos entre los escuderos y sirvientes, y a veces entre los pobres, con fidelidad.

XXV. Que al que desee el mejor vestido se le dé el peor
Si algún hermano quisiera, ya por mérito o por soberbia, el más bello o mejor vestido, merecerá sin duda el peor.

XXVI. Que se guarde la cantidad y la calidad de los vestidos
Que el largo de los vestidos sea según el cuerpo de cada uno, y al ancho también, y sea en esto curioso el procurador.

XXVII. Que el procurador de los paños observe igualdad
Que el procurador guarde igualdad en la longitud y medida, de manera que ninguno de los envidiosos o malquistos lo vea o note; y así, mírelo todo con fraternal afecto, que de Dios tendrá la retribución.

XXVIII. Del exceso del pelo
Conviene que todos los hermanos tengan bien cortado el pelo por delante y por detrás con cuanto orden se pueda, observándose lo mismo en la barba y el bigote, para que el exceso no denote vicio en el rostro.

XXIX. De los zapatos puntiagudos y los de cordones
Puesto que los zapatos puntiagudos y los de cordones son cosas de los gentiles, y como sea abominable a todos, lo prohibimos y lo contradecimos, para que nadie los tenga; antes carezca de ellos. A los otros sirvientes que estuviesen por tiempo tampoco permitimos que tengan ni pelo superfluo ni inmoderada longitud en el vestido, antes bien lo contradecimos. Los que sirven a Dios es necesario que sean limpios en su interior y su exterior, pues así lo afirma el Señor: “Sed limpios, porque yo lo soy”.

XXX. Del número de caballos
A cualquiera de los caballeros le es lícito tener tres caballos, porque la eximia pobreza de la casa de Dios y del Templo de Salomón no permite al presente más, sino es con licencia del maestre.

XXXI. Que ningún caballero castigue al escudero que le sirve gratuitamente
Solo se le concede a cada caballero un escudero, y si este sirviese de gracia o caridad,
 es lícito castigarlo o herirlo por cualquier culpa.

XXXII. Como se ha de recibir a los caballeros
Mandamos a todos los caballeros que desean servir a Dios con pureza de ánimo, y en una misma casa, por un tiempo, que compren caballo y armas suficientes para el servicio cotidiano, y todo lo que fuese necesario; además, juzgamos bueno y útil que se valoren dichos caballos por ambas partes, guardada igualdad, y que se ponga por escrito para que no se olvide. Todo lo que necesitase el caballero para sí, para el caballo y el escudero, se lo dé dicha casa, con fraternal caridad; y si al caballero, por alguna circunstancia, le muriese el caballo en este servicio, el maestre que tiene el mando le dará otro; y, llegando el tiempo de volver a su patria, dará la mitad del precio que costó el caballo que se le dio, y la otra mitad correrá a cargo de los hermanos, si el caballero quisiera.

XXXIII. Que ninguno ande según su propia voluntad
Conviene a los caballeros, así por el servicio que profesaron como por la gloria de la bienaventuranza o temor del infierno, que guarden obediencia perpetuamente al maestre. Se ha de observar lo que fuera mandado por el maestre, o quien lo substituya, y se ha de ejecutar sin tardanza, como si Dios lo mandase, no habiendo dilación en ejecutarlo; de estos dice el salmo 17: “Luego que me oíste, me obedeciste”.

XXXIV. Si es lícito andar por lugar o villa sin licencia del Maestre
Mandamos y firmemente encargamos a los caballeros que han renunciado a sus propias voluntades y a los demás que sirven temporalmente que, sin licencia del maestre, o del que este en su lugar, no osen salir a la ciudad, excepto de noche para al Santo Sepulcro y Estaciones, que están dentro de las murallas de la Santa Ciudad.

XXXV. Si les es lícito andar solos
No osen andar sin compañero o caballero ni de día ni de noche; y, cuando se hospedasen, ningún caballero, escudero o sargento ande por los alojamientos de otros, con motivo de verlos y hablarles, sin licencia (como ya se dijo más arriba). Y aconsejamos que en esta orden, como ordenado por Dios, ninguno luche en ella ni descanse sino según el mandato del maestre, a quien incumbe, para que imite la sentencia del Señor: “No vine a hacer mi voluntad, sino la de mi padre que me envió”.

XXXVI. Que nadie, por su nombre, pida lo que necesita
Esta costumbre, entre todas las demás, os ordenamos que observéis estricta y firmemente: que ningún hermano pida explícitamente el caballo o la armadura a otro; pues si su enfermedad, o la debilidad de sus caballos, o su armadura es tan pesada que el hermano no puede realizar la labor de la casa sin sufrir daño por ello, acuda al maestre, o a quien esté en su lugar, y demuestre la causa con verdadera y pura fe, y esté en la disposición del maestre la causa y determinación.

XXXVII. De los estribos y las espuelas
De ninguna manera queremos que sea lícito a ningún hermano comprar o traer oro o plata, que son divisas particulares, en bridas, estribos ni espuelas; pero si éstas les fuesen dadas por caridad, a tal oro y plata se les dé tal color que no lo parezca y centellee tan espléndidamente que parezca arrogancia; si fuesen nuevos los citados instrumentos, haga el maestre de ellos lo que quisiese.

XXXVIII. Sobre el cubrir las lanzas
Que ningún hermano cubra su escudo o su lanza, porque entendemos que no aprovecha, más bien daña.

XXXIX. De la licencia del maestre
Es lícito al maestre dar caballos y armas a cualquiera, u otra cosa.

XL. Sobre los cerrojos
Saco o maleta con llaves no se conceden sin permiso del maestre o del que esté en su lugar. En este capítulo no se incluyen los comendadores, ni el maestre, ni los que habitan en otras provincias.

XLI. De la correspondencia
De ninguna manera sea lícito a cualquier hermano escribir a los padres, ni a otro cualquiera, sin consentimiento del maestre o de su comendador; y después de que el hermano obtuviese permiso, en presencia del maestre, si le place, se lea. Si los padres le mandasen alguna cosa, no presuma de recibirla, sino fuese mostrándosela al maestre. En este capítulo no se contiene al comendador y al maestre.

XLII. Que nadie se ufane de sus culpas
Como toda palabra ociosa es pecado, de los que se jactan de ellas sin ser ante su Juez ciertamente dice el profeta: “Si de las buenas obras, por virtud de la taciturnidad, debemos callar, cuanto más de las malas palabras por la pena del pecado”. Prohibimos y contradecimos, pues, que ningún hermano cuente las necedades que hizo en el siglo, o en el servicio militar, ni los deleites que experimentó con mujeres miserables ose contárselos a su hermano, o a otro; y si oyese referirlas a otros, enmudezca y, cuanto antes pueda, con motivo de la obediencia, se aparte y no muestre buen corazón, complacencia o gusto al que las hubiera dicho.

XLIII. De los regalos
Si alguna cosa fuese dada de gracia a algún hermano, llévesela al maestre; si por el contrario, su amigo o padre no quisiese dársela sino a él, no la reciba hasta tener permiso del maestre, y si le fuese dada a otro no le pese, y tenga por cierto que si le pesa ofende a Dios. En esta regla no se incluyen los comendadores.

XLIV. De las bolsas para la comida
Útil es a todos que estén obligados a este mandato: ningún hermano haga bolsa para la comida principalmente de lino o de lana.

XLV. Que nadie ose cambiar y buscar otra cosa
Que ningún hermano cambie una cosa por otra y que tampoco pida hacerlo, a menos que se trate de algo insignificante, sin permiso del maestre o de quien desempeñe sus funciones.

XLVI. Que no se cace ave con ave
Determinamos que nadie se atreva a cazar ave con ave: no conviene a la religión acercarse de tal manera a los deleites mundanos, sino oír de buen grado los preceptos del Señor, orar frecuentemente y confesar a Dios las culpas en la oración, con lágrimas y sollozos. Ningún hermano presuma de ir con hombre que caza ave con otra ave.

XLVII. Que nadie hiera a fiera con arco o ballesta
Siendo conveniente a todo religioso comportarse con sencillez y humildad sin reír, y no hablar mucho, sino lo razonable y sin alzar la voz, especialmente mandamos a todo hermano profeso que no se atreva a herir con arco o ballesta, en el bosque, ni vaya con quien esto hiciese, sino es por guardarlo de algún pérfido gentil; ni ose ir con perros, ni gritar, ni espolee a su caballo con ánimo de cazar a la fiera.

XLVIII. Que al león siempre se hiera
Es cierto que se os ha encomendado especialmente dar vuestras almas por las de vuestros hermanos y extirpar de la tierra a los paganos incrédulos que son enemigos del hijo de la Virgen María. Por eso, la prohibición de ir de caza antes mencionada no incluye al león, porque del león leemos lo siguiente: “Llega sigilosamente, buscando a quien devorar”, y, en otra parte: “Sus garras están alzadas contra todos los hombre, y las manos de todos los hombres contra él”.

XLIX. Sobre el juzgar
Sabemos que los perseguidores de la Santa Iglesia son innumerables, y no cesan de inquietar incluso a aquellos que no quieren contiendas con ellos; y así, si alguno de éstos de las regiones orientales, o en otra parte, solicita alguna cosa de vosotros,  mandamos que los podáis escuchar en juicio, y lo que fuese justo lo ejecutéis sin falta.

L. Que esta regla se aplique en todas las cosas
Esta misma regla mandamos que se aplique en todas las cosas que injustamente se os hayan quitado.

LI. Que sea lícito a todos los caballeros profesos tener tierras y hombres
Creemos, por divina providencia, que este nuevo género de religión tuvo principio en estos Santos Lugares para que se mezclase la religión con la milicia, y así la religión proceda armada con la milicia y hiera al enemigo sin pecar. Juzgamos, según derecho, que como os llamáis caballeros del Templo podáis tener por este insigne mérito y bondad tierras, casa, hombres y labradores, y justamente gobernarlos, pagándoles lo que ganasen.

LII. Que se tenga gran cuidado con los enfermos
Estando enfermos los hermanos se ha de tener sumo cuidado y servirlos como a Cristo, según el Evangelio: “Estuve enfermo y me visitaste”. Y se han de cuidar con paciencia, porque de esto se nos dará celestial retribución.

LIII. Que a los enfermos se les dé todo lo necesario
Mandamos a los procuradores de los enfermos que les proporcionen todo lo necesario para la curación de sus dolencias, según las facultades de la casa: carnes, aves, etc., hasta que sanen.

LIV. Que no se provoquen la ira unos a otros
Conviene no poco huir de que se provoquen la ira unos a otros, porque en la proximidad y en la divina hermandad, tanto a los pobres como a los ricos, Dios los ligó con suma clemencia.

LV. Sobre el modo de recibir a los hermanos casados
Os permitimos tener hermanos casados de este modo: que si piden el beneficio y participación de vuestra hermandad, la parte que le corresponda de la hacienda que tuviesen ambos, y las demás que adquiriesen, las concedan a la unidad común del Cabildo después de su muerte, y entre tanto hagan honesta vida y procuren hacer el bien a los hermanos, y que no traigan vestidura blanca. Si el marido muriese antes, deje a los hermanos su parte y la otra quede para el sustento de su mujer. Pero no consideramos adecuado que, habiendo prometido los hermanos castidad a Dios, los cofrades habiten en su misma casa.

LVI. De las hermanas
La compañía de las mujeres es cosa peligrosa, porque el antiguo enemigo ha separado a muchos del recto camino del paraíso por juntarse con mujeres. Por eso, queridos hermanos, para que la flor de la castidad permanezca siempre entre vosotros, no es lícito usar esta costumbre y las damas, en calidad de freiras, no sean jamás recibidas en la casa del Temple.

LVII. Que los hermanos del Temple no se relacionen con excomulgados
Hermanos, se ha de temer y huir de que los caballeros de Cristo presuman de juntarse con un hombre excomulgado. Si solo tuviese prohibido oír el oficio divino, con el permiso del comendador podrán relacionarse con él y recibir caritativamente su hacienda.

LVIII. Como se debe acoger a los caballeros seglares
Si algún caballero, u otro seglar, queriendo huir y renunciar al mundo desea elegir vuestra compañía, no se reciba enseguida, sino según aquello de San Pablo: “Probad si el espíritu es de Dios”. Pero para que le sea concedida la compañía de los hermanos léase la Regla en su presencia y, si quiere obedecer sus mandatos, si al maestre y hermanos place recibirlo, convocados los hermanos en capítulo haga presente ante todo su deseo y petición con corazón puro.

LIX. Que a los Cabildos secretos no se llame a todos los hermanos
No siempre mandamos llamar a todos los hermanos a Cabildo, sino a aquellos que se consideren probos e idóneos. Cuando se trate de cosas mayores, como dar tierras, conferenciar la Orden, o recibir a alguien, entonces es competente llamarlos a todos, si al maestre le pareciese; y oídos los votos del Cabildo común, hágase por el maestre lo que más convenga.


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