Templarios: Breve
descripción
La Orden del Temple (también
conocida con el nombre de Orden de los Pobres Caballeros de Cristo y del Templo
de Salomón), cuyos miembros son conocidos como caballeros templarios, fue una poderosa
orden militar cristiana de la Edad Media. Fundada sobre el 1118 o 1119 por
nueve caballeros franceses liderados por Hugo de Payens tras la Primera
Cruzada. Su función original era la de proteger las vidas de los cristianos que
peregrinaban a Jerusalén tras su conquista.
La Regla primitiva de la Orden del Temple
Una vez
quedó establecida la Orden del Temple se le encargó al monje cisterciense
francés, y abad de la Claraval, Bernard de Fontaine (conocido por Bernardo de
Claraval), la redacción de un reglamento para todos los Templarios.
Nota importante:
El reglamento que adjunto a continuación ha sido extraído de un artículo
del Licenciado en Geografía e Historia Carlos Pereira Martínez, autor de Los Templarios: Artículos y ensayos y Los clérigos en la Edad Media, entre
otras obras. Existen varias versiones del texto en castellano.
No soy partidario de “copiar” información de otros autores. Prefiero
redactar mis propios artículos, con mis ideas y conclusiones. Pero al tratarse
de un reglamento, poco tendría yo que añadir o modificar. Es lo que es. Me
limitaré a publicar la Regla en sí, obviando el Preámbulo.
Quiero señalar que no se publica con ningún
fin lucrativo, sino meramente divulgativo. El texto original del reglamento lo
redactó, como se ha comentado, Bernardo de Claraval.
I.
Cómo se ha de oir el oficio divino.
Vosotros, que
renunciasteis a vuestras voluntades para servir al Rey Soberano con caballos y
armas, por la salvación de vuestras almas, procurareis siempre, con piadoso y puro
afecto, oír los maitines y todo el oficio según las observancias canónicas y
las costumbres de los doctos regulares de la Santa Ciudad de Jerusalén. Por
eso, venerables hermanos, Dios está con vosotros, porque habiendo despreciado
al mundo y a los tormentos de vuestro cuerpo prometisteis tener, por amor a
Dios, en poca estima al mundo; así, saciados con el divino manjar, instruidos y
firmes en los preceptos del Señor, después de haber consumado y concluido el
misterio divino, ninguno tema la muerte. Estad prestos a vencer para llevar la divina
corona.
II.
Si no pudiesen asistir a oír el oficio divino, que digan las oraciones
Si algún
hermano, por necesidades de la casa o de la cristiandad oriental, que sucederá a
menudo, a causa de tal ausencia no pudiese escuchar el oficio divino, debe
rezar por maitines trece padrenuestros, por cada una de las horas menores
siete, y nueve por vísperas, ya que, ocupados en tan saludable trabajo, no
pueden acudir a la hora competente al oficio divino; pero si pudiesen, que lo
hagan a las horas señaladas.
III. De los hermanos muertos
Cuando algún
hermano falleciese, cosa que nadie puede evitar, mandamos que los clérigos y
capellanes que servís a Dios sumo sacerdote ofrezcáis caritativamente y con
pureza de ánimo el oficio y misa solemne a Jesucristo, por su alma; y los hermanos
que allí estuvieseis pernoctando en oración por el alma del difunto, rezareis
cien padrenuestros hasta el día séptimo, contando a partir del día de su muerte
¡quien lo supiera! con fraternal observancia, porque el número siete es número
de perfección. Y aun os suplicamos, con divina caridad, y os mandamos con
autoridad pastoral que, así como cada día se le daba a nuestro hermano lo
necesario para comer y sustentarse, que esto mismo se le dé en comida y bebida
a un pobre, hasta los cuarenta días. Todas las demás oblaciones que se
acostumbran a hacer por los hermanos, así en la muerte de alguno de ellos como
en las solemnidades de Pascua, las prohibimos totalmente.
IV.
Que los capellanes solo tengan comida y vestido
La totalidad del
cabildo común os ordena que deis toda clase de ofrendas y limosnas, de
cualquier manera en que éstas puedan ser entregadas, a los capellanes, clérigos
y demás religiosos que permanecen en la caridad por un término fijo. Según la
autoridad de Dios Nuestro Señor, aquellos que sirven a la Iglesia sólo pueden tener
comida y ropa, y no pueden atreverse a aspirar a nada más salvo cuando el
maestre desee entregarles cualquier cosa impulsado por la caridad.
V.
De los caballeros difuntos que asisten con ellos
Aquellos que sirven
por devoción y permanecen con vosotros durante un término fijo son caballeros
de la casa de Dios y del Templo de Salomón; así pues, movidos por la piedad rogamos
y en última instancia ordenamos que, si durante su estancia el poder de Dios se
llevara a cualquiera de ellos, un mendigo sea alimentado durante siete días por
el bien de su alma por el amor de Dios y en nombre de la compasión fraterna, y
cada hermano de esa casa debería rezar treinta padrenuestros.
VI. Que ningún hermano que queda haga
oblación.
Además,
deberíais profesar vuestra fe con el corazón puro día y noche para que así podáis
ser comparados en este aspecto con el más sabio de todos los profetas, el cual
dijo: “Calicem salutaris accipiam”. Lo que quiere decir: "Aceptaré el
cáliz de la salvación". Lo que significa: "Vengaré la muerte de
Jesucristo con mi muerte. Pues igual que Jesucristo dio su cuerpo por mí, de la
misma manera yo estoy dispuesto a entregar mi alma por mis hermanos". Esta
ofrenda es digna y conveniente, porque es un sacrificio en vida que mucho
complace a Dios.
VII.
De lo inmoderado de permanecer de pie
Nos ha contado
un testigo veraz que escucháis el oficio divino de pie, inmoderadamente.
Mandamos que no lo hagáis, antes lo vituperamos. Así, concluido el salmo “Venite
exultemus Domino”, con el Invitatorio e Himno tanto los débiles como los
fuertes os sentaréis, y os lo mandamos para evitar el escándalo. Y estando
sentados, solo os levantaréis al decir “Gloria Patri”, al acabar el salmo,
suplicando, vueltos hacia el altar, bajando la cabeza por reverencia a la
Santísima Trinidad nombrada; y los más débiles llega con que hagan la
inclinación sin levantarse. En el Evangelio, en el “Te Deum laudamos”, y en
todas las laudes, hasta el “Benedicamus Domino”, estaréis en pie, así como en
los maitines de Nuestra Señora.
VIII.
De la comida en el refectorio
Comeréis en el
refectorio. Cuando os faltase alguna cosa, y tuvieseis necesidad de ella, si no
pudieseis pedirla con gestos hacedlo silenciosamente. Siempre que se pida algo estando
en la mesa ha de ser con humildad, obediencia y silencio, como dice el
apóstol:. “Come tu pan con silencio”; y el salmista os debe animar diciendo: “Puse
a mi boca custodia”, que quiere decir: “decidí no hablar, y guardé mi boca por
no hablar mal”.
IX.
De la lectura
Siempre que se
coma o cene léase la santa lección. Si amamos a Dios, debemos desear oír sus
santos preceptos y palabras. El lector que lee la lección os está enseñando a
guardar silencio.
X.
Del comer carne en la semana
En la semana, si no es en el día
de Pascua de Navidad, de Resurrección, de la festividad de Nuestra Señora o
Todos los Santos, bastará con comerla tres días, porque la costumbre de comerla
corrompe el cuerpo. Si el martes fuese día de ayuno, que el miércoles os sea servida
comida abundantemente. El domingo, dénseles dos manjares tanto a los caballeros
como a los capellanes, en honor de la Santa Resurrección; confórmense los demás
sirvientes con uno, y den gracias a Dios.
XI.
Como deben comer los caballeros
Por regla
general, conviene que los caballeros coman de dos en dos, para que con cuidado
se provean unos a otros, para que aprecien la vida en la abstinencia y en el
hecho de comer en común. Y nos parece justo que a cada uno de los caballeros se
les den iguales porciones de vino separadamente.
XII. Que en los demás días llegue con
dar dos o tres platos de legumbres
En los demás
días, es decir los lunes, miércoles y sábados, basta con dar dos o tres manjares
de legumbres, o de otra cosa cocida, para que, el que no coma de uno, coma de otro.
XIII.
De las comidas del viernes
Los viernes es
suficiente con dar comida de Cuaresma a toda la congregación, por la reverencia
debida a la pasión de Jesucristo, excepto los enfermos y flacos, y desde Todos
los Santos hasta Pascua, salvo el día del nacimiento del Señor, o en la
festividad de Nuestra Señora o Apóstoles. Alabamos al que no la comiese el
resto del tiempo. Si no fuese día de ayuno, cómanla dos veces.
XIV.
Después de comer, que den gracias a Dios
Mandamos que
después de cada comida y cena, si la iglesia está cerca, o en el mismo lugar,
den gracias a Dios, que es nuestro procurador, con humilde corazón. Y mandamos
que a los pobres se les den los trozos, guardándose los panes enteros.
XV.
Que la décima parte del pan se dé al limosnero
Aunque el premio
de la pobreza es el reino de los cielos, y sin duda se le deba a los pobres,
mandamos dar cada día al limosnero la décima de todo el pan.
XVI.
Que la colación esté al arbitrio del maestre
Después de
ponerse el sol, oída la señal o la campana, según la costumbre, conviene que
todos vayan a completas, habiéndose hecho antes la colación, que dejamos al
arbitrio del maestre: cuando quisiese, que les dé agua, y cuando sea
misericordioso, vino tibio o aguado, y esto no para hartarse sino con
parsimonia, pues muchas veces hemos visto hasta a los sabios corromperse.
XVII.
Concluidas las completas se guardará silencio
Concluidas las
completas conviene que cada uno vaya a su cuarto y no se permita a los hermanos
hablar en público, salvo caso de urgente necesidad, y lo que hubiese que decir se
diga en voz baja y secreta. Puede suceder que, habiendo salido de completas,
instando la necesidad convenga hablar de algún asunto militar, o acerca del
estado de la casa, al mismo maestre o a quien lo supla con parte de los
hermanos: entonces hágase, pero fuera de esto no, pues según consta en el
décimo de los Proverbios: “Hablar demasiado no está exento de pecado”, y el
duodécimo dice que la muerte y la vida están en la lengua. En lo que se
hablase, prohibimos totalmente las palabras ociosas y las bromas que hagan
reír, y, yéndonos a acostar, mandamos decir el padrenuestro, con humildad y devoción,
si se habló de alguna cosa neciamente.
XVIII.
Sobre los hermanos enfermos
Los hermanos que
estén enfermos o fatigados a causa de la obra de la casa no necesitan
levantarse en los maitines, sino que, con permiso del maestre o de quien
estuviese en su lugar, descansen, y recen trece padrenuestros, como está establecido,
de manera que el pensamiento acompañe a la voz, según aquello que dijo el
profeta: “Cantad al Señor sabiamente” y “Te cantaré en presencia de los
ángeles”. Esto siempre se debe dejar al arbitrio del maestre.
XIX.
Sobre la vida en comunidad
En las Sagradas
Escrituras se lee que se repartiría a cada uno según sus necesidades. Por lo
tanto no habrá excepción de personas, pero debe existir consideración con los enfermos,
y así, el que menos necesidad tenga dé gracias a Dios y no se entristezca, y el
que tiene necesidad que se humille y no clame por la misericordia. Y así todos
estarán en paz. Y prohibimos que a nadie le sea lícito practicar una inmoderada
abstinencia, sino que mantenga con firmeza la vida comunal.
XX.
Sobre la vestimenta de los hermanos
Ordenamos que
los hábitos sean siempre de un color, blanco o negro; y concedemos a los
caballeros, en invierno y verano, capa blanca, pues ya que han abandonado la
vida tenebrosa del mundo, con el ejemplo de las ropas blancas se reconozcan
como reconciliados con el Creador: eso significa que la blancura representa la
castidad. La castidad es la seguridad del coraje y salud del cuerpo, y si un
caballero no se mantiene casto no puede ver a Dios ni gozar de su descanso,
afirmándolo San Pablo: “Esforzaos en traer la paz y ser castos, sin lo cual no
se verá a Dios”. Y estos vestidos carecerán de cosas superfluas y arrogantes. Mandamos
a todos que solo con suavidad puedan vestirse y desnudarse, calzarse y descalzarse.
El procurador de este ministerio, con vigilante cuidado, procure que esos vestidos
no sean ni cortos ni largos, sino hechos a la medida de los que los usan, y así
se los dé a los hermanos, según su cantidad. Recibiendo los nuevos, entreguen
puntualmente los viejos para ponerlos en el cuarto que el hermano a quien
corresponde este ministerio determinase, para los novicios y los pobres.
XXI.
Que los sirvientes no traigan vestimenta blanca
Contradecimos
firmemente lo que sucedía en la Casa del Señor, y de sus soldados del Temple,
sin discreción ni consentimiento del común Cabildo, y lo mandamos abandonar de todo,
como si fuese un particular vicio. Tenían en otro tiempo los sargentos y
escuderos vestidos blancos, que ocasionaban insoportables daños, porque en las
partes ultramarinas ciertos fingidos hermanos, casados, y otros, decían que eran
del Temple, siendo del mundo, lo cual trajo muchos escándalos. Por eso, traigan
los mencionados sirvientes del Templo mantos negros, y si no se pudiesen
encontrar, traigan los que se pudiesen conseguir en la provincia en la que
residan, o con el color más bajo que se pudiese encontrar, es decir, pardo.
XXII.
Que solo los caballeros lleven vestidos blancos
A nadie le es
concedido llevar vestidos blancos, o capas blancas, sino a los mencionados
caballeros de Cristo.
XXIII.
Que usen pieles de carneros o corderos
Determinamos de
común consejo que ningún hermano use pieles, o cosa semejante, que pertenezca
al uso de su cuerpo, excepto de carnero o cordero
XXIV.
Que las vestiduras viejas se repartan entre los escuderos y sirvientes
Que el
procurador de los paños reparta igualmente los viejos entre los escuderos y sirvientes,
y a veces entre los pobres, con fidelidad.
XXV.
Que al que desee el mejor vestido se le dé el peor
Si algún hermano
quisiera, ya por mérito o por soberbia, el más bello o mejor vestido, merecerá
sin duda el peor.
XXVI.
Que se guarde la cantidad y la calidad de los vestidos
Que el largo de
los vestidos sea según el cuerpo de cada uno, y al ancho también, y sea en esto
curioso el procurador.
XXVII.
Que el procurador de los paños observe igualdad
Que el procurador
guarde igualdad en la longitud y medida, de manera que ninguno de los
envidiosos o malquistos lo vea o note; y así, mírelo todo con fraternal afecto,
que de Dios tendrá la retribución.
XXVIII.
Del exceso del pelo
Conviene que
todos los hermanos tengan bien cortado el pelo por delante y por detrás con
cuanto orden se pueda, observándose lo mismo en la barba y el bigote, para que
el exceso no denote vicio en el rostro.
XXIX.
De los zapatos puntiagudos y los de cordones
Puesto que los
zapatos puntiagudos y los de cordones son cosas de los gentiles, y como sea
abominable a todos, lo prohibimos y lo contradecimos, para que nadie los tenga;
antes carezca de ellos. A los otros sirvientes que estuviesen por tiempo
tampoco permitimos que tengan ni pelo superfluo ni inmoderada longitud en el
vestido, antes bien lo contradecimos. Los que sirven a Dios es necesario que
sean limpios en su interior y su exterior, pues así lo afirma el Señor: “Sed
limpios, porque yo lo soy”.
XXX.
Del número de caballos
A cualquiera de
los caballeros le es lícito tener tres caballos, porque la eximia pobreza de la
casa de Dios y del Templo de Salomón no permite al presente más, sino es con
licencia del maestre.
XXXI.
Que ningún caballero castigue al escudero que le sirve gratuitamente
Solo se le
concede a cada caballero un escudero, y si este sirviese de gracia o caridad,
es lícito castigarlo o herirlo por cualquier
culpa.
XXXII.
Como se ha de recibir a los caballeros
Mandamos a todos
los caballeros que desean servir a Dios con pureza de ánimo, y en una misma casa,
por un tiempo, que compren caballo y armas suficientes para el servicio cotidiano,
y todo lo que fuese necesario; además, juzgamos bueno y útil que se valoren dichos
caballos por ambas partes, guardada igualdad, y que se ponga por escrito para
que no se olvide. Todo lo que necesitase el caballero para sí, para el caballo
y el escudero, se lo dé dicha casa, con fraternal caridad; y si al caballero,
por alguna circunstancia, le muriese el caballo en este servicio, el maestre
que tiene el mando le dará otro; y, llegando el tiempo de volver a su patria,
dará la mitad del precio que costó el caballo que se le dio, y la otra mitad correrá
a cargo de los hermanos, si el caballero quisiera.
XXXIII.
Que ninguno ande según su propia voluntad
Conviene a los
caballeros, así por el servicio que profesaron como por la gloria de la bienaventuranza
o temor del infierno, que guarden obediencia perpetuamente al maestre. Se ha de
observar lo que fuera mandado por el maestre, o quien lo substituya, y se ha de
ejecutar sin tardanza, como si Dios lo mandase, no habiendo dilación en
ejecutarlo; de estos dice el salmo 17: “Luego que me oíste, me obedeciste”.
XXXIV.
Si es lícito andar por lugar o villa sin licencia del Maestre
Mandamos y
firmemente encargamos a los caballeros que han renunciado a sus propias
voluntades y a los demás que sirven temporalmente que, sin licencia del
maestre, o del que este en su lugar, no osen salir a la ciudad, excepto de
noche para al Santo Sepulcro y Estaciones, que están dentro de las murallas de
la Santa Ciudad.
XXXV.
Si les es lícito andar solos
No osen andar
sin compañero o caballero ni de día ni de noche; y, cuando se hospedasen,
ningún caballero, escudero o sargento ande por los alojamientos de otros, con motivo
de verlos y hablarles, sin licencia (como ya se dijo más arriba). Y aconsejamos
que en esta orden, como ordenado por Dios, ninguno luche en ella ni descanse
sino según el mandato del maestre, a quien incumbe, para que imite la sentencia
del Señor: “No vine a hacer mi voluntad, sino la de mi padre que me envió”.
XXXVI.
Que nadie, por su nombre, pida lo que necesita
Esta costumbre,
entre todas las demás, os ordenamos que observéis estricta y firmemente: que
ningún hermano pida explícitamente el caballo o la armadura a otro; pues si su
enfermedad, o la debilidad de sus caballos, o su armadura es tan pesada que el
hermano no puede realizar la labor de la casa sin sufrir daño por ello, acuda
al maestre, o a quien esté en su lugar, y demuestre la causa con verdadera y
pura fe, y esté en la disposición del maestre la causa y determinación.
XXXVII.
De los estribos y las espuelas
De ninguna
manera queremos que sea lícito a ningún hermano comprar o traer oro o plata,
que son divisas particulares, en bridas, estribos ni espuelas; pero si éstas
les fuesen dadas por caridad, a tal oro y plata se les dé tal color que no lo
parezca y centellee tan espléndidamente que parezca arrogancia; si fuesen
nuevos los citados instrumentos, haga el maestre de ellos lo que quisiese.
XXXVIII.
Sobre el cubrir las lanzas
Que ningún
hermano cubra su escudo o su lanza, porque entendemos que no aprovecha, más
bien daña.
XXXIX.
De la licencia del maestre
Es lícito al maestre dar caballos
y armas a cualquiera, u otra cosa.
XL.
Sobre los cerrojos
Saco o maleta
con llaves no se conceden sin permiso del maestre o del que esté en su lugar.
En este capítulo no se incluyen los comendadores, ni el maestre, ni los que
habitan en otras provincias.
XLI.
De la correspondencia
De ninguna
manera sea lícito a cualquier hermano escribir a los padres, ni a otro cualquiera,
sin consentimiento del maestre o de su comendador; y después de que el hermano obtuviese
permiso, en presencia del maestre, si le place, se lea. Si los padres le
mandasen alguna cosa, no presuma de recibirla, sino fuese mostrándosela al
maestre. En este capítulo no se contiene al comendador y al maestre.
XLII.
Que nadie se ufane de sus culpas
Como toda
palabra ociosa es pecado, de los que se jactan de ellas sin ser ante su Juez ciertamente
dice el profeta: “Si de las buenas obras, por virtud de la taciturnidad,
debemos callar, cuanto más de las malas palabras por la pena del pecado”.
Prohibimos y contradecimos, pues, que ningún hermano cuente las necedades que
hizo en el siglo, o en el servicio militar, ni los deleites que experimentó con
mujeres miserables ose contárselos a su hermano, o a otro; y si oyese
referirlas a otros, enmudezca y, cuanto antes pueda, con motivo de la
obediencia, se aparte y no muestre buen corazón, complacencia o gusto al que
las hubiera dicho.
XLIII.
De los regalos
Si alguna cosa
fuese dada de gracia a algún hermano, llévesela al maestre; si por el contrario,
su amigo o padre no quisiese dársela sino a él, no la reciba hasta tener
permiso del maestre, y si le fuese dada a otro no le pese, y tenga por cierto
que si le pesa ofende a Dios. En esta regla no se incluyen los comendadores.
XLIV.
De las bolsas para la comida
Útil es a todos
que estén obligados a este mandato: ningún hermano haga bolsa para la comida principalmente
de lino o de lana.
XLV.
Que nadie ose cambiar y buscar otra cosa
Que ningún
hermano cambie una cosa por otra y que tampoco pida hacerlo, a menos que se
trate de algo insignificante, sin permiso del maestre o de quien desempeñe sus funciones.
XLVI.
Que no se cace ave con ave
Determinamos que
nadie se atreva a cazar ave con ave: no conviene a la religión acercarse de tal
manera a los deleites mundanos, sino oír de buen grado los preceptos del Señor,
orar frecuentemente y confesar a Dios las culpas en la oración, con lágrimas y sollozos.
Ningún hermano presuma de ir con hombre que caza ave con otra ave.
XLVII.
Que nadie hiera a fiera con arco o ballesta
Siendo conveniente a todo
religioso comportarse con sencillez y humildad sin reír, y no hablar mucho,
sino lo razonable y sin alzar la voz, especialmente mandamos a todo hermano
profeso que no se atreva a herir con arco o ballesta, en el bosque, ni vaya con
quien esto hiciese, sino es por guardarlo de algún pérfido gentil; ni ose ir
con perros, ni gritar, ni espolee a su caballo con ánimo de cazar a la fiera.
XLVIII.
Que al león siempre se hiera
Es cierto que se
os ha encomendado especialmente dar vuestras almas por las de vuestros hermanos
y extirpar de la tierra a los paganos incrédulos que son enemigos del hijo de
la Virgen María. Por eso, la prohibición de ir de caza antes mencionada no
incluye al león, porque del león leemos lo siguiente: “Llega sigilosamente,
buscando a quien devorar”, y, en otra parte: “Sus garras están alzadas contra
todos los hombre, y las manos de todos los hombres contra él”.
XLIX.
Sobre el juzgar
Sabemos que los
perseguidores de la Santa Iglesia son innumerables, y no cesan de inquietar
incluso a aquellos que no quieren contiendas con ellos; y así, si alguno de
éstos de las regiones orientales, o en otra parte, solicita alguna cosa de
vosotros, mandamos que los podáis
escuchar en juicio, y lo que fuese justo lo ejecutéis sin falta.
L.
Que esta regla se aplique en todas las cosas
Esta misma regla
mandamos que se aplique en todas las cosas que injustamente se os hayan
quitado.
LI.
Que sea lícito a todos los caballeros profesos tener tierras y hombres
Creemos, por
divina providencia, que este nuevo género de religión tuvo principio en estos
Santos Lugares para que se mezclase la religión con la milicia, y así la
religión proceda armada con la milicia y hiera al enemigo sin pecar. Juzgamos,
según derecho, que como os llamáis caballeros del Templo podáis tener por este
insigne mérito y bondad tierras, casa, hombres y labradores, y justamente
gobernarlos, pagándoles lo que ganasen.
LII.
Que se tenga gran cuidado con los enfermos
Estando enfermos
los hermanos se ha de tener sumo cuidado y servirlos como a Cristo, según el
Evangelio: “Estuve enfermo y me visitaste”. Y se han de cuidar con paciencia,
porque de esto se nos dará celestial retribución.
LIII.
Que a los enfermos se les dé todo lo necesario
Mandamos a los procuradores de
los enfermos que les proporcionen todo lo necesario para la curación de sus
dolencias, según las facultades de la casa: carnes, aves, etc., hasta que sanen.
LIV.
Que no se provoquen la ira unos a otros
Conviene no poco
huir de que se provoquen la ira unos a otros, porque en la proximidad y en la
divina hermandad, tanto a los pobres como a los ricos, Dios los ligó con suma
clemencia.
LV.
Sobre el modo de recibir a los hermanos casados
Os permitimos
tener hermanos casados de este modo: que si piden el beneficio y participación
de vuestra hermandad, la parte que le corresponda de la hacienda que tuviesen ambos,
y las demás que adquiriesen, las concedan a la unidad común del Cabildo después
de su muerte, y entre tanto hagan honesta vida y procuren hacer el bien a los
hermanos, y que no traigan vestidura blanca. Si el marido muriese antes, deje a
los hermanos su parte y la otra quede para el sustento de su mujer. Pero no
consideramos adecuado que, habiendo prometido los hermanos castidad a Dios, los
cofrades habiten en su misma casa.
LVI.
De las hermanas
La compañía de
las mujeres es cosa peligrosa, porque el antiguo enemigo ha separado a muchos
del recto camino del paraíso por juntarse con mujeres. Por eso, queridos
hermanos, para que la flor de la castidad permanezca siempre entre vosotros, no
es lícito usar esta costumbre y las damas, en calidad de freiras, no sean jamás
recibidas en la casa del Temple.
LVII.
Que los hermanos del Temple no se relacionen con excomulgados
Hermanos, se ha
de temer y huir de que los caballeros de Cristo presuman de juntarse con un
hombre excomulgado. Si solo tuviese prohibido oír el oficio divino, con el permiso
del comendador podrán relacionarse con él y recibir caritativamente su
hacienda.
LVIII.
Como se debe acoger a los caballeros seglares
Si algún
caballero, u otro seglar, queriendo huir y renunciar al mundo desea elegir vuestra
compañía, no se reciba enseguida, sino según aquello de San Pablo: “Probad si
el espíritu es de Dios”. Pero para que le sea concedida la compañía de los
hermanos léase la Regla en su presencia y, si quiere obedecer sus mandatos, si
al maestre y hermanos place recibirlo, convocados los hermanos en capítulo haga
presente ante todo su deseo y petición con corazón puro.
LIX.
Que a los Cabildos secretos no se llame a todos los hermanos
No siempre
mandamos llamar a todos los hermanos a Cabildo, sino a aquellos que se consideren
probos e idóneos. Cuando se trate de cosas mayores, como dar tierras, conferenciar
la Orden, o recibir a alguien, entonces es competente llamarlos a todos, si al maestre
le pareciese; y oídos los votos del Cabildo común, hágase por el maestre lo que
más convenga.
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